Una vez alcanzado el acuerdo o el convenio regulador entre los partícipes de un matrimonio llega el momento del reparto de los bienes integrantes del mismo y la adjudicación de los vehículos es una de las cosas que nos vemos obligados a realizar.
Por eso este caso de cambio de titularidad debe tramitarse en la Jefatura Provincial de Tráfico o en la Gestoría administrativa como entidad autorizada para esta gestión, una vez tengamos el convenio regulador ratificado ante el Juez y con la sentencia una vez sea firme en nuestro poder.
Por ello y para poder tramitarse la transferencia debemos presentar la sentencia de divorcio para evitar pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, al estar exento de este impuesto al tratarse de una adjudicación y cambio de titularidad de coche por divorcio.
Junto a este impuesto de transmisiones exento los otros gastos que vamos a incurrir son el pago de la tasa de transferencia que se abona en la Jefatura Provincial deTráfico, que en la actualidad en el año 2013 es de 52,20 €uros y los honorarios profesionales de nuestra Gestoría que en la actualidad son de 75,00 €uros IVA incluido.
El procedimiento es sencillo, acudir a la Gestoría con los originales de la sentencia firme y del Documento Nacional de Identidad del adjudicatario del vehículo, con el permiso de circulación y el cartón verde de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Con esta documentación y en tan sólo unos 25 minutos con los procedimientos telemáticos existentes en la actualidad, desde la Gestoría procedemos a realizar el transferencia del vehículo por divorcio de forma inmediata, entregando al adjudicatario un permiso de circulación provisional donde consta que desde ese mismo instante en la base de datos de la Jefatura Provincial de tráfico ya consta a su nombre.
Hola buenas tarde, mi caso es el siguiente, en la sentencia de divorcio el coche se adjudica a partes iguales, pero ahora hemos decidido que se ponga a nombre de mi exmujer, el coche está aún con financiación a mi nombre y ya esta todo solucionado con la financiera para que se cambie de titular, incluido la financiación, mi pregunta es la siguiente, leo que dice que estoy exento de paga el modelo 620 por divorcio, y yo lo que tengo es un acta notarial que nos han hecho hacer la financiera ya que otra sentencia tardaría mucho tiempo, ¿seria válido para no pagar este impuesto este acta notarial que los dos firmamos este cambio ante notario?muchas gracias.
Buenas tardes,
En la sentencia de divorcio viene reflejado que el coche que ahora mismo tengo en mi poder es para mi, esta a nombre de mi ex marido y éste se niega en rotundo a firmar la transferencia para ponerlo a mi nombre, llevo más de un año detrás de él para poder quedar a firmar la transferencia pero no quiere.
Quería saber de que forma lo podría hacer?? Ya que en mi sentencia de divorcio viene que el coche es para mi pero no quiere firmar la transferencia.
Gracias
Buenos días,
Si la sentencia es firme y está sellada por el juzgado se puede realizar la transferencia del vehículo sin problemas ya que dispone el título jurídico que posibilita el cambio de titularidad.
Debe presentarse por una Gestoría con los siguientes documentos:
o Permiso de circulación.
o Ficha técnica.
o Impuesto de circulación del año vigente, ya pagado.
o DNI del nuevo titular.
o DNI del antiguo titular (si fuera posible).
o Sentencia de divorcio o convenio debidamente legalizado por el juzgado.
La manera de gestionarlo sería la siguiente:
– Mecanizaríamos la documentación en la plataforma informática de la Jefatura de tráfico.
– Presentaríamos el cambio de titularidad en tráfico.
Al ser un trámite por adjudicación judicial está exento de impuestos pero eso impide hacer el trámite telemático con lo que tarda unos días más, entre 10/15 días, entre tanto, le doy un justificante expedido por nosotros que le valida para poder conducir mientras en Jefatura hacen el cambio de titularidad.
Un saludo
Hola, acabo de firmar mi convenio regulador pero solo con los abogados, aun estamos esperando q nos llamen del juzgado, tengo q esperar a tener la sentencia firme para poder cambiar el coche de titular no? Quiero decir para q conste q es una separación de vienes y no una venta y pagar solo las tasas. Un saludo
Efectivamente, para poder cambiar la titularidad del vehículo a nombre de la persona a quien se le asigne el vehículo por sentencia judicial en la separación de bienes se debe esperar a la Sentencia firme del Juzgado.
Una vez se tenga deben pasar por la gestoría ambos conyuges, el mismo día o días distintos a firmar la preceptiva documentación de autorización o mandato para realizar el cambio de titularidad en la DGT y así tener por presentada la transferencia del vehículo de forma correcta. Por ejemplo, si se solicita el cambio de titularidad antes del 31/12/2018 el IVTM del año 2019 ya saldrá al nuevo titular del vehículo una vez tramitada la transferencia del coche.
Si precisas verificar la titularidad del coche recordarte que se puede ver solicitando un informe del vehículo a la DGT.