Normativa Vehículos de movilidad personal (VMP)

Vehículos de movilidad personal (VMP)

Vehículos de Juguete

Los patinetes de juguete que se desplazan hacia delante con el pie a una velocidad máxima de 6 km/h, solo pueden circular por aceras, y no necesitan permiso, certificado ni registro.

Vehículos considerados VMP (PMV)

Son considerados vehículos a todos los ejectos; Los patinetes eléctricos que alcanzan una velocidad máxima de 25 km/h. NO pueden circular por aceras, solo por carretera.

Si la PMV es utilizada por una persona discapacitada, se puede conducir sobre el pavimento siempre que esté a la velocidad de caminar.

Los conductores de PMV pueden ser multados por usar un teléfono móvil y por el consumo de alcohol o drogas mientras conducen el vehículo.

El patinete eléctrico debe tener un certificado de circulación emitido por el fabricante. No se necesita matrícula para este tipo de scooter.

La DGT recomienda el uso de chaleco reflectante y tener el vehículo totalmente asegurado, en algunas localidades ambos requisitos son obligatorios.

Bicicletas eléctricas

Según la legislación vigente, la bicicleta eléctrica es considerada una «bicicleta tradicional», debe respetar las normas de circulación ya implantadas, si cumple con estos ciertos requisitos:

  1. Debe tener 2 ruedas. Según el R.D. 2822/1998-23-dic, se describen las bicicletas tradicionales como ciclos de 2 ruedas (no confundir con algunos triciclos eléctricos, no se adaptan a la normativa).
  2. Motor eléctrico. No importa  en cual de las ruedas aplique su potencia, siempre y cuando su motor no exceda los 250 W.
  3. Velocidad máxima de 25 km/h. El motor debe reducir la velocidad y pararse si se exceden los 25 km por hora o si se deja de dar pedales. Esta limitación se aplica al motor, es decir, el ciclista puede pedalear y alcanzar más velocidad por su propio esfuerzo, respetando los límites de cada vía de circulación.
  4. Activación del motor al pedalear. El motor debe encenderse sólo cuando se pedalea, si no se dan pedales o se alcanzan los 25km/h debe apagarse.

Si la bici dispone de un acelerador no se consideran bicicletas de pedaleo asistido, sino que entran en la categoría europea L1e-B (Ciclomotores).

No debemos confundirlas con power bikes y speed bikes, que difieren en la potencia del motor y en la velocidad máxima que pueden alcanzar, por lo que deben ser considerados vehículos diferentes.


Importante

Por este motivo, antes de comprar una bicicleta eléctrica, revisemos estos requisitos, sobre todo la potencia, que no incorpore acelerador y su velocidad máxima, porque si no, será catalogado como ciclomotor, y serán obligatorios el seguro, tarjeta ITV, matriculación, permiso de circulación y casco.


Patinetes Eléctricos (L1E)

Los patinetes eléctricos con una velocidad máxima superior a 25 km / h, se consideran vehículos de motor, como los ciclomotores (categoría europea L1e-A).

Deben utilizar la vía urbana, nunca la acera, el seguro de responsabilidad es obligatorio y el conductor debe llevar casco.

Por el momento, no es necesario un impuesto de circulación y una inspección técnica periódica para este tipo de PMV.

Uso del casco con patinetes eléctricos

Desde Septiembre de 2019, las personas que conducen patinetes de tipo B, tienen que usar obligatoriamente el casco, tener timbre y montar luces reflectantes.

Seguro obligatorio para VMP

A día de hoy, según la DGT, NO ES OBLIGATORIO el seguro para circular con patinete.

Si embargo, son los ayuntamientos locales los que determinan si se debe completar un seguro de responsabilidad civil o no.

Sin seguro, el conductor será personalmente responsable de todos los daños causados.

Por ejemplo, en municipios como Benidorm, Alicante, Madrid y Barcelona se impone la obligación de su uso.

Si embargo, otras obligaciones asociadas a la conducción de un vehículo sin se aplican:

Alcohol y drogas: Si circulamos en patinete podemos ser obligados a un test de alcohol y drogas, y conducir bajo sus efectos puede suponernos una snación de hasta 1.000€, y la inmovilización del vehículo (negarse a la prueba supondrá, como con un coche o moto, una sanción administrativa).

Uso del móvil: Si hablamos o usamos el móvil mientras circulamos con un VMP supone las mismas sanciones que hacerlo en moto o auto (la multa ronda los 200€).

Matriculación de patinetes

Por el momento, no existe la obligación de matricular estos vehículos

¿Qué hacer en caso de accidente con un scooter eléctrico?

1) Si es víctima de un accidente con un patinete eléctrico:

  • En caso de heridos llamar al 112 para enviar una ambulancia.
  • Identifique al conductor y solicite sus datos personales. (Como el scooter eléctrico no necesita estar registrado, la identificación a veces no es fácil).
  • Busque testigos. Tomar fotos.
  • Intenta solucionar el incidente de forma amistosa. Pregunte por los detalles del seguro.

2) Si sufre un accidente como conductor de un scooter eléctrico:

  • Si no tiene seguro, no puede completar la declaración mutua de accidente (parte amistoso). Será necesaria la presencia de la Policía para realizar una denuncia en la que se indique el culpable.
  • Tiene derecho a ser indemnizado por las lesiones sufridas y los daños ocasionados a su patinete eléctrico.
  • Busque un abogado que defienda sus intereses frente al seguro del vehículo.

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